Derecho Migratorio
La Migración como Derecho Humano con raigambre constitucional
La República Argentina es un país que ha contemplado y fomentado el fenómeno de las migraciones desde su constitucionalización.
Tal es así que tanto la Constitución Nacional como los diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a ella incorporados, otorgan a los extranjeros que residan regularmente los mismos derechos y obligaciones que a los nacionales, prohibiendo todo tipo de discriminación y promoviendo la integración de los mismos.
Simultáneamente existe la obligación del Estado Argentino, sin importar el Gobierno de Turno, de efectivizar los derechos y garantías consagrados en la legislación nacional e internacional, a través del dictado de Políticas Públicas ejecutadas por personal idóneo.
Personas Físicas
- Abordaje Jurídico en la tramitación de Residencias de extranjeros en la República Argentina. La resolución favorable de la misma posibilitará el acceso al DNI (Documento Nacional de Identidad). Durante la tramitación, provisionalmente podrá obtenerse un certificado de residencia precaria.
- Permisos de Ingresos de extranjeros.
- Interposición de Recursos en Sede Administrativa ante la Dirección Nacional de Migraciones y en Sede Judicial ante los Tribunales Federales, en todo proceso que se disponga la denegación de un trámite de residencia, la declaración de irregularidad, la conminación a hacer abandono o la expulsión de extranjeros de la República Argentina.
- Representación y asistencia técnica de extranjeros en conflicto con la ley penal.
Personas Jurídicas
- Inscripción de Empresas en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE), actuante en la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones. Dicha registración permitirá, en los casos que corresponda, la contratación de extranjeros con la correspondiente documentación habilitante.
- Asesoramiento y Representación de Empresas y Comercios en asuntos vinculados a la regularidad migratoria de sus recursos humanos y a todo conflicto derivado de los mismos.
- Gestión de Sumarios Administrativos y Ejecuciones Fiscales originados por multas impuestas por infracción a la Ley de Migraciones N° 25.871, en los que los presuntos infractores sean Empresas de Transportes vía terrestre, Aérea, Agencias Marítimas, Supermercados, Hoteles y otros alojamientos.